«A 106 AÑOS DEL TRATADO DE SÈVRES: LA VIGENCIA DEL ESTADO DE 1920 Y EL IMPERATIVO CONTRA LA COMPLICIDAD POR AQUIESCENCIA» – DR GUILERMO KARAMANIAN, EMBAJADOR DE ARMENIA OCCIDENTAL.

El 10 de agosto se conmemoró el 106º aniversario de la firma del Tratado de Sèvres (1920), un hito fundamental en la arquitectura jurídica de la posguerra que consolidó la justicia restaurativa para la nación armenia. 

Con motivo de esta fecha trascendental, la Embajada de la República de Armenia Occidental considera un deber imperativo emitir las siguientes precisiones de Derecho Internacional Público para esclarecer la realidad política y legal que rige el destino de nuestro pueblo originario. 

I. El Reconocimiento Soberano Individual y la Igualdad de Estados en Sèvres. 

Es una verdad jurídica e histórica incontestable que el Estado de Armenia, reconocido internacionalmente en el año 1920, lo fue en forma individual y soberana por cada Estado que así decidió manifestarlo en el ejercicio de sus prerrogativas internacionales. 

Una vez perfeccionado dicho reconocimiento por un número sumamente significativo de potencias globales, el Estado de Armenia fue invitado formalmente a suscribir el Tratado de Sèvres. 

En dicho acto, Armenia compareció e intervino en condiciones de estricta igualdad jurídica con todas y cada una de las altas partes contratantes que sellaron el acuerdo, consolidando su Subjetividad Internacional irrevocable. 

II. Realismo Jurídico frente a la Nostalgia: La Doctrina del Derecho Internacional en 2026. 

Las autoridades de la República de Armenia Occidental no somos nostálgicos de un tiempo extinto, ni somos idealistas románticos que pretendemos ignorar una realidad de hecho opuesta a los deseos patrióticos de la nación. 

Por el contrario, este Gobierno predica rigurosamente la realidad jurídica y política del Derecho Internacional Público vigente en este año 2026. 

La ciencia del derecho determina con absoluta lucidez que: 

1. El reconocimiento internacional del Estado de Armenia de 1920 permanece plenamente vigente y no prescribe por el transcurso del tiempo ni por la ocupación de facto. 

2. El Laudo Arbitral de Woodrow Wilson del 22 de noviembre de 1920 conserva intacta su fuerza ejecutoria; constituye Ley de Derecho Internacional Público vinculante para Armenia, para Turquía, para todas las potencias que propiciaron y suscribieron dicho laudo y para todos los países que lo reconocieron con posterioridad. 

3. El surgimiento en el año 1991 de un nuevo Estado independiente en el Cáucaso, instituido en calidad de sucesor de la República Socialista Soviética de Armenia con una porción de nuestro territorio, padece de una incapacidad procesal de origen para exigir la restitución de tierras exteriores a los 29.743 kilómetros cuadrados que configuran su jurisdicción postsoviética. 

4. Consecuentemente, el derecho vigente, impoluto e inalienable sobre las provincias occidentales reside de forma exclusiva en el pueblo originario de la Armenia Histórica. 

I. Este sujeto político colectivo decidió salvaguardar la Continuidad Estatal mediante la constitución del Estado continuador jurídico del Estado de Armenia de 1920, bajo el nombre institucional de República de Armenia Occidental. 

II. El Emplazamiento a la Dirigencia de la Diáspora y la Denegación de la Ciudadanía Resulta fundamental formular una interpelación severa y taxativa a la dirigencia social y política que conduce las instituciones de la diáspora. 

Continuar negando o silenciando la vigencia del Estado de Armenia de 1920, así como desconocer que todos los descendientes directos de las víctimas del genocidio turco somos ciudadanos de iure de ese Estado —y hoy, por carácter transitivo, de la República de Armenia Occidental— constituye un dolo conceptual de consecuencias catastróficas. 

El escepticismo e inacción de las cúpulas diaspóricas produce tres efectos destructivos inmediatos: 

• Indefensión Geopolítica: Deja en un estado de absoluta vulnerabilidad jurídica y completa soledad a la república postsoviética de 1991, restringiendo el debate nacional a fronteras amputadas y asediadas. 

• Renuncia de Derechos: Significa negar la propia condición de ciudadanos armenios plenos de los exiliados, degradando una Acreencia de Estado a una mera condición de refugiados sentimentales. 

• Complicidad con el Victimario: Garantiza y legitima la usurpación material de nuestras provincias históricas a manos del Estado turco. 

El silencio de la diáspora opera como una aquiescencia procesal que consiente el despojo y, por ende, convierte a sus administradores en cómplices del éxito final del genocidio perpetrado contra nuestros antepasados, nuestros abuelos y todo el pueblo armenio. 

La República de Armenia Occidental ratifica su marcha institucional inalterable. 

El mapa de 1920 es nuestra escritura de propiedad y la ciudadanía soberana es el vehículo legal para ejecutarla. 

Convocamos a la nación integral a romper las cadenas de la parálisis comunitaria, a inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y a asumir el paradigma del siglo XXI: 

El de un pueblo originario científicamente organizado que se niega a firmar su extinción y ejecuta la ley internacional para recuperar lo que le pertenece por derecho propio. 

ARMENIA OCCIDENTAL SOMOS TODOS. 

Dr. Guillermo A. Karamanian, 

Embajador de la República de Armenia Occidental en la República Argentina.

 GUÍA ARMENIA MENC: 

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